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Estatutos
del Colegio Oficial de Físicos
CAPITULO III: De los
Colegiados.
Artículo 6.
1. Para poder formar parte del Colegio Oficial de Físicos
deberá ser presentado por el solicitante su título
profesional de Licenciado en Ciencias Físicas.
El solicitante vendrá obligado a satisfacer la
cuota de incorporación.
2. Para que puedan ejercer la profesión de Físico
en España los titulados en el extranjero con título
convalidado deben colegiarse.
3. Por el hecho de solicitar la colegiación, el
peticionario acepta los Estatutos Generales y el Reglamento
de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos.
4. Podrán ser nombrados miembros extraordinarios
y de honor aquellas personas que acuerde la asamblea
general del Colegio Oficial de Físicos.
Artículo 7. Acuerdo de incorporación y/o
reincorporación.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos
resolverá las peticiones de incorporación
o reincorporación, en su caso, de los miembros
ordinarios después de practicar las comprobaciones
pertinentes.
Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera
recibido contestación a su petición de
incorporación o reincorporación al Colegio
Oficial, se entenderá denegada. Transcurrido dicho
plazo podrá ejercitar el recurso que contempla
el artículo 9¼ de los presentes Estatutos.
Artículo 8. Denegaciones y suspensiones.
1. Las peticiones de incorporación o reincorporación
serán denegadas:
a) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por
la pena accesoria de inhabilitación absoluta o
especial para el ejercicio profesional.
b) Cuando hubiese sido expulsado del Colegio Oficial
de Físicos, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
2. Será suspendida la tramitación de las
peticiones de incorporación o reincorporación
si el peticionario, reuniendo las condiciones exigidas
no ha cumplido todos los requisitos que exigen estos
Estatutos Generales.
3. El acuerdo de denegación o suspensión
será tomado en la primera reunión de la
Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos
que se celebre y comunicado al interesado en un plazo
máximo de quince días. En los casos de
suspensión de la tramitación se notificará,
asimismo, el plazo de subsanación de la falta
de requisitos observada.
Artículo 9. Recurso contra la denegación
de inscripción.
Contra el acuerdo de desestimación de la petición
de ingreso en el Colegio Oficial de Físicos se
podrá formular recurso de reposición ante
el propio Organismo en los plazos que marca la Ley.
La Junta de Gobierno resolverá los recursos, también
en los plazos que la Ley marca, a cuyo efecto recabará del
solicitante correspondiente todos los documentos necesarios
al caso. Sus resoluciones pondrán fin a la vía
administrativa y serán susceptibles de recurso
contencioso-administrativo, conforme a las normas reguladoras
de esta jurisdicción.
Artículo 10. Se pierde la condición de
colegiado, no pudiendo por tanto ejercer la profesión:
1. A petición propia.
2. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en plazo
de un año o de cantidad equivalente que por otro
concepto corresponda percibir al Colegio, una vez desoído
en un plazo de cuatro meses el requerimiento de pago
que la Junta de Gobierno practique al efecto, y recaída
resolución en tal sentido, previa la incoacción
del oportuno expediente sancionador.
3. La inhabilitación para el ejercicio profesional
decretada por sentencia firme.
Artículo 11. Deberes de los colegiados.
1. Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes
Estatutos Generales, en el Reglamento de Régimen
Interior que lo desarrolle y con los acuerdos que se
adopten por la asamblea general del Colegio Oficial de
Físicos y por la Junta de Gobierno del mismo dentro
de las atribuciones de ésta.
2. Comunicar a la Junta de Gobierno, según se
determine reglamentariamente, la forma en que se ejercita
la profesión, lugar de trabajo, domicilio y otros
datos de interés profesional que les solicite
aquél, así como los cambios que en dichas
circunstancias se produzcan.
3. Comunicar a la Junta de Gobierno los cambios de domicilio
y vecindad.
4. Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas que
procedan, incluidos los recargos de mora que correspondan.
5. Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran
requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada.
6. Presentar al Colegio para su registro y aprobación
los pactos de colaboración o Estatutos de asociación
profesional, y los contratos de servicios.
7. No perjudicar por acción u omisión los
derechos profesionales de otros colegiados.
8. Someterse al arbitraje del Colegio en cuestiones de
carácter profesional.
9. Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos
que puedan afectar a la profesión, tanto particular
como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda
determinar la intervención corporativa con carácter
oficial.
10. Prestar declaración ante el Comité de
Deontología Profesional a petición de éste.
11. No difundir informaciones que se declaren confidenciales
por la normativa colegial.
12. Para los miembros de los Organos de Gobierno, la
asistencia puntual y completa en sus sesiones, ejerciendo
con diligencia los mandatos para los que fueron designados.
13. Someter al visado del Colegio Oficial de Físicos
toda la documentación técnica o facultativa
que suscriban en el ejercicio de la profesión,
considerándose, la omisión de esta obligación,
falta grave de las comprendidas en el artículo
21.1. b) de los presentes Estatutos.
14. Comunicar al Colegio los cargos representativos o
de nombramientos relacionados con la profesión,
que desempeñan en otra actividad.
15. Cualquier otro deber específicamente determinado
en los presentes Estatutos.
Estos deberes junto con los derivados de las normas deontológicas,
configuran el régimen necesario de la actuación
corporativa y profesional del Físico.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
1. Ejercer su profesión de Físico en todo
el ámbito de España y en el extranjero
en función de convalidaciones y convenios oportunos
con las autoridades y Organismos profesionales relacionados.
2. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios
del Colegio Oficial de Físicos.
3. Tomar parte como elector y elegible en las votaciones
y deliberaciones que en el Reglamento de Régimen
Interior se prevengan. Ostentar y desempeñar cargos
en el Colegio e intervenir en la vida del mismo en la
forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior.
4. Pertenecer a los Organismos de previsión del
Colegio.
5. Interponer recurso ante la Junta de Gobierno contra
los acuerdos que estime lesivos para sus derechos.
6. Solicitar la intervención del Colegio en el
cobro de cuentas o sueldos devengados profesionalmente,
por cuyo servicio percibirá el Colegio la participación
que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.
7. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio
en cuantas cuestiones se susciten en relación
con sus derechos en intereses legítimos de carácter
profesional, y muy especialmente, cuando se vea obstaculizado
en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones facultativas.
8. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos profesionales
y corporativos hasta tanto no se produzcan alguno de
los supuestos previstos para la privación del
mismo.
9. Obtener la convocatoria de referéndum, sobre
un asunto concreto a solicitud al menos de la décima
parte de todos los miembros del Colegio Oficial de Físicos.
10. Formular peticiones a todos los Organos del Colegio.
11. Recibir información regular sobre la actividad
corporativa y de interés profesional mediante
el boletín informativo del Colegio y circulares.
12. Examinar los archivos y registros en que se refleje
la actividad del Colegio, en forma y condiciones que
se determinarán reglamentariamente.
13. Obtener información sobre los aspectos de
interés colegial y en su caso, certificación
de los extremos que le afecten personalmente.
14. Expresar libremente su opinión sobre cualquier
aspecto profesional y corporativo en publicación
periódica informativa del Colegio, de acuerdo
con las condiciones técnicas que se establezcan.
15. En el caso de miembros de los Organos colegiales,
la asistencia a sus sesiones, reintegro de los gastos
producidos y la protección ante cualquier coacción
o represalia ocasionada por el ejercicio de su cargo
colegial.
16. Cualquier otro derecho específicamente determinado
en los presentes Estatutos.
Artículo 13. Ordenación del ejercicio
profesional.
1. La profesión del Físico puede ejercerse
en forma libre, individual o asociada; mediante servicios
prestados de modo permanente, con arreglo a un contrato
convenido entre las partes; al servicio de la Administración
Pública o en cualquier otra Corporación,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) La clara delimitación de las tareas a realizar
por el Físico y de las consiguientes responsabilidades,
en los trabajos a desarrollar en colaboración
con otros profesionales.
b) El cumplimiento de las normas establecidas con carácter
general y las peculiaridades para cada forma de ejercicio
profesional.
c) La observancia del régimen de incompatibilidades
legales y éticas, y en general, de los deberes
deontológicos de la profesión.
d) La garantía de la independencia profesional
en el desarrollo del trabajo. A tal efecto, la independencia
profesional requiere la ausencia de límites ilegítimos
o arbitrarios al cumplimiento de las normas de derechos
reguladores de la profesión o con incidencia en
la misma.
e) El señalamiento de un domicilio profesional.
2. Es lícito el ejercicio simultáneo de
la profesión en distintas formas, siempre que
no se incurra en incompatibilidades.
Artículo 14.
1. Para el ejercicio libre de la profesión, los
colegiados pueden asociarse, incluso con otros profesionales
o colaboradores, debiendo someter los pactos o Estatutos
de colaboración o asociación a registro
del Colegio, que sólo puede denegarlo por infracción
de las condiciones indicadas en el número 1 del
artículo 13.
2. El ejercicio de la profesión bajo contrato
de servicio permanente requiere la presentación
del correspondiente contrato a registro del Colegio,
para comprobar la observancia de los límites establecidos
según el número 1 del artículo 13.
3. El ejercicio de la profesión bajo relación
de servicio funcionarial, administrativo o laboral con
la Administración Pública, se rige por
las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de la función pública y por las normas
de la deontología profesional, quedando sujetos
los Físicos al poder disciplinario del Colegio
en cuanto a la observancia de estas últimas y
sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la
Administración.
Artículo 15.
1. Salvo en el caso del número 3 el artículo
anterior, la realización de trabajos concretos,
como estudios, informes, anteproyectos, planes, proyectos,
direcciones de obra, de explotación, trabajos
especiales, y otros definidos en las tarifas, total o
parcialmente, han de someterse a visado del Colegio cuando
se requiera su presentación a la Administración
para obtener la correspondiente licencia, informe, aprobación
o autorización, o cuando se hayan de entregar
a terceros y en general cualquiera que sea su finalidad.
2. No están sujetos a visado colegial los proyectos
profesionales en el supuesto del número 3 del
artículo 14, desarrollados por los colegiados
en el ejercicio y ámbito de su relación
con la Administración.
Artículo 16.
1. Los términos y condiciones de todo encargo
de trabajo profesional, salvo en el caso del número
3 del artículo 14, han de someterse por los colegiados
al Colegio para su registro por escrito en la forma y
con la antelación que se determine en el Reglamento
de Régimen Interior.
2. Quedan exceptuados del anterior requisito, aunque
no del visado del trabajo:
a) Los trabajos formulados en el marco de una prestación
de servicio permanente, cuyo visado se realiza al amparo
del correspondiente contrato o convenio aprobado por
el Colegio y en los términos del mismo.
b) Tratándose de encargo formulado por la Administración
Pública puede sustituirse el escrito a que alude
el número anterior por documento en que conste
el acuerdo o resolución en que aquél se
contenga.
3. Todo encargo de trabajo profesional a un colegiado
implica la asunción por éste de las tareas
de su competencia precisas para su total terminación.
La sustitución de un colegiado en la realización
de un trabajo profesional, cuyo encargo ha sido visado,
requiere la previa autorización o registro colegial.
En todo caso el otorgamiento de la autorización
debe quedar condicionado a la existencia de garantías
suficientes de la liquidación de honorarios o
remuneración y, en su caso, de la indemnización
del colegiado sustituido.
Artículo 17.
1. El visado colegial representa:
a) Que el firmante del proyecto ostenta la titulación
profesional necesaria, puede ejercer la profesión
y realizar el trabajo en cuestión.
b) Que el proyecto cumple los requisitos formales y las
especificaciones exigidas por las disposiciones que regulen
su tramitación.
Asimismo el visado supone el registro y constancia oficial
de los documentos integrantes del proyecto.
Artículo 18.
1. El Colegio puede establecer normas para la definición,
contenido y forma de ejecución de los proyectos
profesionales, así como para la presentación
de documentos procedentes para el visado de aquéllos,
tales como cumplimiento de especificaciones, formación
de precios y presupuestos, ordenanzas y normas legales,
etc.
2. El Colegio puede asimismo denegar el visado de un
proyecto profesional cuando no se dé alguno de
los requisitos exigidos para ello, cuando infrinja las
normas legales, y las deontológicas profesionales.
En todo caso, deberá expresar las razones de la
denegación.
3. El Colegio actuará, en defensa del principio
de protección de la autoridad técnica del
colegiado encargado del proyecto, cuando su actuación
resulte haber sido correcta, mediante el ejercicio de
las acciones administrativas o judiciales pertinentes
a tal fin.
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En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación al nuevo marco normativo (Ley Omnibus) y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos. Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito (estatutos2010.pdf).
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