La
información ambiental es un amplio concepto que incluye
no sólo la información referente a la calidad de
nuestro entorno y las sustancias potencialmente contaminantes,
sino también a las medidas que gobiernos y empresas toman
para proteger el medio ambiente, a las actividades que lo afectan,
así como a los análisis económicos relativos
a estas medidas y actividades, a la legislación aplicable
y los informes sobre su cumplimiento, al estado de la salud y seguridad
de las personas, cuando esté afectado por su entorno.
El derecho a la información ambiental
El 31 de diciembre de 1992 entró en vigor la Directiva Europea
sobre libertad de acceso a la información en materia de
medio ambiente, de 7 de junio de 1990 (transpuesta a legislación
nacional a través de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre),
con el objetivo de garantizar la libertad de acceso y difusión
de la información sobre el medio ambiente, en poder de las
autoridades públicas, a todas aquellas personas físicas
o jurídicas que la reclamen.
Esta directiva refleja la filosofía adoptada por la UE de
facilitar el acceso, sin obstáculos y sin tener que dar
cuenta del porqué de nuestro interés, a la información
que nos permite conocer el entorno en que vivimos y las actuaciones
que las Administraciones públicas desarrollan en el mismo.
Este derecho es la base sobre la que debe apoyarse la participación
ciudadana, otra de las líneas estructurales de la normativa
europea en materia de medio ambiente
.
Este mismo año ha sido aprobada de la Directiva 2003/4/CE
relativa al acceso del público a la información ambiental,
en donde se entenderá por información medioambiental
toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica
o en cualquier otra forma material sobre:
a) la situación de elementos del medio ambiente, como el
aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes
y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas
y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos
los organismos modificados genéticamente, y la interacción
entre estos elementos;
b) factores como sustancias, energía, ruido, radiaciones
o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos
y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan
afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra
a);
c) medidas (incluidas las medidas administrativas) como políticas,
normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente
y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores
citados en las letras a) y b), así como las actividades
o las medidas destinadas a proteger estos elementos;
d) informes sobre la ejecución de la legislación
medioambiental;
e) análisis de la relación coste-beneficio y otros
análisis y supuestos de carácter económico
utilizados en el marco de las medidas y actividades citadas en
la letra c);y
f) el estado de la salud y seguridad de las personas, incluida,
en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones
de vida humana, emplazamientos culturales y construcciones, cuando
se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos
del medio ambiente citados en la letra a) o a través de
esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras
b) y c). Sin embargo a pesar de todos estos esfuerzos realizados, el derecho
a acceder a la información ambiental es desconocido por
la mayoría de la población que no hace, por tanto,
uso del mismo.
Ni siquiera los profesionales del sector ambiental consideran fácil
el acceso a la información ambiental en nuestro país
(más de un 60% de los encuestados en el VI CONAMA consideran
que el acceso a la información ambiental es malo, aunque
la calidad de la información se valora más positivamente).
Esto se debe a que la información existe, pero se encuentra
dispersa y mal organizada.
Información en materia de contaminación atmosférica
Esta política informativa también se ha ido recogiendo
en materia de contaminación atmosférica a través
de las distintas directivas y disposiciones. Así:
- la Directiva 96/62/CE sobre evaluación y gestión
de la calidad del aire ambiente, conocida como “Directiva
Marco”,
- la Directiva 92/72/CEE sobre contaminación atmosférica
por ozono,
- la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre ozono en el aire ambiente,
- la Directiva 1999/30/CE relativa a los valores límite
de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno
y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo
en el aire ambiente, también conocida como “Directiva
Hija de calidad del aire nš1”,
- la Directiva 2000/69/CE relativa a los valores límite
de benceno y monóxido de carbono en el aire ambiente, también
conocida como “Directiva Hija de calidad del aire nš2”,
- la Directiva 2002/3/CE relativa al ozono troposférico,
también conocida como “Directiva Hija de calidad del
aire nš3”,
- la Directiva IPPC (Directiva de Control Integrado de la Contaminación).Directiva
96/61/CE, relativa a la prevención y al control integrado
de la contaminación que tiene objeto regular y controlar,
de forma integrada, las emisiones a los distintos medios (aire,
agua, suelos y residuos) de las instalaciones de una serie de actividades
industriales,
- Protocolo de Kioto (Reducción de gases de efecto invernadero),
firmado en 1997, es el instrumento jurídico internacional
en la lucha frente al cambio climático,
- La Directiva GIC (Directiva de Grandes Instalaciones de Combustión).
Directiva 2001/80/CE sobre limitación a la atmósfera
de determinados agentes contaminantes procedentes de GIC,
- la Directiva TNE (Directiva de Techos Nacionales de Emisión).
Directiva 2001/81/CE cuyo objetivo es el de limitar las emisiones
de contaminantes acidificantes, eutrofizantes y de precursores
de ozono para reforzar la protección del medio ambiente
y de la salud humana frente a los riesgos de los efectos nocivos
de la acidificación, la eutrofización del suelo y
el ozono en la baja atmósfera.
Señalan, entre sus objetivos básicos, la necesidad
de una estrategia común dirigida a disponer de información
adecuada sobre calidad del aire y procurar que el público
tenga conocimiento de la misma.
La información en todo caso debe ser clara, completa, comprensible
y accesible.
Con objeto de cumplir los requisitos que se derivan de las directivas
recientes sobre la libertad de acceso a la información en
materia de medio ambiente, sobre la contaminación atmosférica
por ozono, sobre la evaluación y gestión de la calidad
del aire ambiente y sobre los valores límite de SO2, NO2,
NOx, Pb, partículas, benceno y CO, los responsables de las
redes de vigilancia han planteado diferentes métodos para
informar al público acerca de los niveles de concentración
de los distintos contaminantes y de la calidad del aire que estos
niveles implican, así como diferentes vías para canalizar
esta información.
Sin embargo, debido al desconocimiento general que existe sobre
el tema de la contaminación atmosférica, estos datos
no cumplen su objetivo en la mayoría de los casos, bien
porque los propios medios de comunicación a los que se les
envían no los divulgan dado el escaso interés que
suscitan, o bien porque el público al que llegan no está preparado
para interpretarlos.
Es por esta razón por la que el Colegio de Físicos
se ha planteado la realización de este proyecto piloto con
la intención de acercar y facilitar al público, tanto
especializado como no, la manera de acceder a la información
que a veces no es tan obvia.
Es clara la necesidad de que todos estemos informados del medio
que nos rodea y de cómo estamos trabajando para mejorarlo
de forma que nos permita valorar las actuaciones que en nuestro
país se están desarrollando al respecto.
En materia de acceso a la información ambiental en España
se observa un gran desconocimiento mutuo entre los que demandan
-o supuestamente deberían demandar- información sobre
el medio ambiente y los que la ofrecen -o tienen la obligación
de ofrecerla.
Todo esto es de especial importancia ahora que con la nueva directiva
se amplía la responsabilidad de poner a disposición
del público la información ambiental no sólo
a las administraciones ambientales, sino a la mayoría de
las Administraciones y a ciertas empresas, y se hace patente, por
tanto, la necesidad de una política activa de concienciación
y cambio de mentalidad.
Objetivos de la actuación
Dentro de la red de portales Física y Sociedad, el Colegio
Oficial de Físicos está realizando un portal temático
sobre información ambiental en materia de contaminación
atmosférica.
Los objetivos principales perseguidos son los siguientes:
·
Ofrecer a la población información fiable, estructurada,
completa e interesante relacionada con este tema de gran interés
público desde el punto de vista científico.
·
Desarrollar una buena referencia en materia de medio ambiente para
profesionales, empresas, medios de comunicación y población
en general.
·
Presentar al público el estado de la situación en
España de los sistemas de información ambiental en
contaminación atmosférica.
·
Difundir la información ambiental en materia de contaminación
atmosférica, además de poner en conocimiento del
usuario los medios técnicos para conseguirla.
El proyecto está basado en un análisis de las redes
de vigilancia de las distintas Comunidades Autónomas, los
datos que ofrecen y la información general que se puede
encontrar en sus respectivas páginas web.
Según esto se ha organizado el portal en una serie de categorías
principales que nos darán información sobre: Los
principales contaminantes, los sistemas de información y
las redes de vigilancia de distintos organismos así como
de los datos que los gestores ponen a disposición del usuario.
Una parte importante del análisis de la contaminación
atmosférica es la normativa que tendrá un espacio
propio en el apartado de legislación.
El acceso a la información final en el caso de no ser un
acceso directo, será guiado, es decir al usuario se le indicarán
los pasos a seguir para encontrar lo que busca, ya que en muchas
ocasiones no es posible dar la dirección de la página
donde esta alojada.
Para cualquier información adicional o sugerencia contacta
con nosotros en correo@cofis.es